Residencia para menores de edad

Residencia para menores de edad

Los hijos menores de edad (no nacidos en España) de aquellos ciudadanos extranjeros que poseen la residencia legal en España, tienen derecho a residencia; sin embargo, varían las posibilidades si el menor ha nacido en el extranjero o en territorio español.

Para los menores que no han nacido en España, es preciso justificar estadía continua de al menos dos años, poseer progenitor/es con documentación en regla y medios económicos y de subsistencia para mantenerlos y estar escolarizado si es mayor de seis años.

Existen otros condicionantes y circunstancias para que un niño o adolescente extranjero, de un país ajeno o no a la UE, obtenga las mejores opciones para su residencia y posible nacionalidad. Contacte siempre con expertos abogados que le facilitan las soluciones más rápidas y solventes para cada circunstancia.

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