Permiso de residencia por violencia de género

Permiso de residencia por violencia de género

El permiso de residencia  y trabajo por causas excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencia sexual,  es una autorización que puede obtener aquella mujer extranjera que se encuentre en España, siendo necesario que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe por el Ministerio Fiscal en el que quede demostrada la existencia de indicios de violencia de género.

En nuestro Despacho de Abogados Madrid, expertos en Derecho Penal y Penitenciario, nos comprometemos a luchar por tus derechos mediante una rigurosa aplicación de procedimientos legales.   

En el mismo momento de la denuncia, la víctima extranjera también podrá obtener la autorización de residencia de los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España;  o de residencia y trabajo en el supuesto de que sean mayores de dieciséis años, y con la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.

Además, hasta la finalización del procedimiento, no podrá iniciarse un expediente sancionador por encontrarse en situación irregular penal, quedando suspendido todo expediente que pudiese habérsele incoado con anterioridad.   

Requisitos y Documentación

Los requisitos a cumplir y documentación a presentar son:

  • Modelo Oficial EX10, por duplicado y debidamente cumplimentado
  • Copia del Pasaporte completo con vigencia mínima de 4 meses, de la mujer extranjera y de los hijos menores de edad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Tasa Modelo 790, “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.
  • No ser ciudadana perteneciente a un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni tampoco familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, y poder aportar uno de estos documentos:
    • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
    • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de violencia sexual.
  • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se precisa que el procedimiento penal finalice con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

Toda documentación a presentar de otros países ha de estar debidamente traducida al castellano o lengua cooficial del lugar donde sea presentada la solicitud.

Además todo documento público extranjero ha de estar previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a excepción que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Plazo de presentación

El plazo de presentación varía en función de si el procedimiento penal ha concluido o no:

  • Si el procedimiento penal NO ha concluido, puede presentarse en cualquier momento desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
  • Si el procedimiento penal SI ha concluido, el plazo de presentación es de 6 meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

El permiso de residencia y trabajo permitido consiente a la mujer poder trabajar ya sea por cuenta ajena o como autónoma, en cualquier actividad, ocupación y ámbito territorial.

En este permiso de residencia y trabajo con vigencia de 1 año, y un carácter provisional hasta que se de por concluido el procedimiento penal, se ha de especificar la autorización a vivir y trabajar en España, pero NO su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.

Acabado el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá:

  • Si hay sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o violencia sexual:
    • La autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia, con una duración de 5 años.
    • Si no se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal informará a la mujer extranjera de ésta posibilidad, disponiendo de un plazo de 6 meses desde que la notificación de la sentencia para realizar dicho trámite.
  • Si el procedimiento penal concluye con una Sentencia no condenatoria o Resolución Judicial de la que se deduce que la mujer no ha sido víctima de violencia de género, la misma producirá los siguientes efectos:
    • Si se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo ésta será denegada. Lo mismo sucederá con las autorizaciones de residencia a favor de los hijos menores de la solicitante.
    • La pérdida automática de la eficacia de la autorización provisional que se le hubiera podido conceder.
    • El inicio o continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido.

La autorización provisional y definitiva de residencia a residencia y trabajo de los hijos menores tendrá igual vigencia que la de la mujer extranjera víctima de violencia de género o violencia sexual.

Si se encuentra en esta situación solicite información y asesoramiento en nuestro Bufete de Abogados de Extranjería en Madrid. Estudiaremos y defenderemos su caso, implicándonos  en el asunto de manera personal.

Contamos con un equipo de letrados expertos en Derecho de Extranjería, con especial dedicación a solicitudes de nacionalidad, permisos de residencia y trabajo, visados, etc., que le asesorarán sobre todas las posibilidades de éxito que existen.

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