REQUISITOS PARA RESIDENCIA EN ESPAÑA POR ARRAIGO de formación 2025

Arraigo de formacion

El arraigo por formación es uno de los cuatro permisos de arraigo existentes (social, laboral, familiar y para la formación) que se regula en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería. Es un permiso de residencia relativamente nuevo que genera un sinfín de preguntas sobre los procedimientos necesarios para su obtención, requisitos y trámites que se exigen para su solicitud, etc.

En nuestro Despacho de Abogados en Madrid le ayudaremos poner solución a todas esas dudas, requisitos a cumplir, documentación a presentar, dónde presentar la solicitud, etc.

Contacte con nosotros a través de una llamada de teléfono o correo electrónico en cualquier momento del día donde le informaremos y ayudaremos en los diferentes pasos a dar, para vivir y trabajar de manera legal en el país.

Qué es el arraigo por formación

El arraigo por formación es una figura de reciente creación que permite a todas aquellas personas que han emigrado a nuestro país desde fuera de la Unión Europea y llevan un mínimo de 2 años en España, la obtención de un permiso de residencia legal válido por un periodo de 1 año. La vía que se ofrece es la realización de una formación que les ayude a insertarse laboralmente.

Puede decirse que la residencia por arraigo de formación es una de las mejores opciones existentes para regularizar la situación en el país y lograr la residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Se trata de una medida muy atrayente ya que agiliza la incorporación de extranjeros al mercado laboral permitiendo cubrir puestos para los que existe falta de mano de obra.

Hoy en día el arraigo por formación es una de las principales vías para que aquellas personas en situación irregular en España puedan obtener sus papeles y una autorización para formarse en ocupaciones en las que se precisa personal.Además, posteriormente si consiguen un contrato de trabajo se les permite poder trabajar.

Requisitos a cumplir a la hora de solicitar el arraigo por formación

A la hora de solicitar el arraigo por formación es necesario que la persona extrajera cumpla una serie de requisitos:

  • Ser ciudadano extranjero no perteneciente de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años. Si no se cumple con este período de residencia en el país, la solicitud de arraigo por formación será rechazada.
  • Carecer de antecedentes penales en su país de origen, o en los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España y en España.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • Abonar las tasas correspondientes en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
  • Comprometerse a realizar una formación presencial.

Cuando realizar la matrícula en un curso par acceder al arraigo por formación

En el momento que el alumno se compromete a formarse y una vez concedida la autorización de residencia, el solicitante en un plazo no superior a 3 meses desde la notificación de concesión, deberá aportar acreditación de dicha matriculación en la Oficina de Extranjería.

En el caso de no acreditarse dicha matriculación la autorización podrá quedar extinguida.

Si la matriculación cuenta con un tiempo determinado deberá de enviarse la prueba de la matrícula a la oficina de extranjería en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo.

Para acceder al arraigo por formación no se precisa acreditar la realización de la formación sino el compromiso de que durante la vigencia del permiso se va a realizar dicha formación para lo que se dispone de un plazo de 3 meses para comunicar que se ha realizado la matrícula para esa formación.

Qué formación permite la obtención del arraigo por formación

La formación que va a permitir conseguir el nuevo arraigo por formación en España es la siguiente:

  • Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.
  • Formación propia a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.

Importante tener en cuenta que toda la formación de carácter oficial ha ser impartida por centros que debidamente autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

En el caso de que la persona solicitante desee modificar los estudios presentados en la solicitud inicial podrá hacerlo sin necesidad de acreditarlo y siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

Si desea formarse en otra familia o rama profesional, la persona solicitante en el plazo previsto de 3 meses desde la resolución de concesión de autorización, deberá de acreditar la matrícula en una formación que cumpla los requisitos.

Documentación a aportar a la hora de solicitar la residencia por arraigo de formación

Para hora de solicitar el arraigo por formación el ciudadano extranjero deberá de aporta la siguiente documentación:

  • Solicitud del arraigo por formación y compromiso de ejecución de la formación. Modelo EX10 por duplicado, cumplimentado y firmado.
  • Certificado de empadronamiento, documento de sanidad pública o cualquier otra documentación de demuestre su permanencia en el territorio español.
  • Fotocopia del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Todo certificado debe de estar traducido al español y reconocido legalmente en España).

Qué hacer una vez finalizada la formación manera satisfactoria

Efectuada y finalizada la formación de manera satisfactoria y durante la vigencia de la autorización de residencia, el ciudadano una vez disponga de un contrato laboral firmado por la empresa y persona extranjera, podrá pedir la autorización de residencia y trabajo.

Deberá de presentar el contrato de trabajo y prueba de superación de la formación en extranjería.

El contrato de trabajo podrá ser:

  • Por cuenta ajena y relacionado con la formación realizada.
  • Todo tipo de contrato pactado en la normativa laboral que asegure el Salario Mínimo Interprofesional y jornada no inferior a 30 horas semanales o de 20 horas semanales, en el caso de tener hijos menores a cargo o personas que necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Se aceptarán uno o varios contratos a tiempo parcial siempre y cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional.

Contacte a través de una llamada de teléfono o vía on-line con nuestro Despacho de Abogados Madrid, donde pondremos a su disposición a un equipo de profesionales, expertos en los diferentes tipos de arraigo.

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