Cambiar la tarjeta de estudiante con un contrato de trabajo

Cambiar la tarjeta de estudiante con un contrato de trabajo

Gracias a la gran variedad de centros y cursos de formación que se ofertan en territorio español, España es uno de los países que muchos ciudadanos extranjeros eligen ya sea para iniciar sus estudios o bien para ampliar los que ya tienen.

Es muy habitual que muchos ciudadanos extranjeros que vienen a estudiar, llegado el momento deseen trabajar. Ante tal situación será preciso modificar la actual tarjeta de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Tipo de autorización

Cuando se solicita una modificación de la estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, lo que se concede es una autorización de residencia y trabajo, la cual debe solicitarla el empleador o empresario.

Los familiares del trabajador que conviven con él en situación de estancia alcanzada por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán conseguir autorización de residencia por reagrupación familiar.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, (artículos 62 a 70 y 199).

Requisitos

Para modificar la autorización de estancia por estudios es preciso cumplir una serie de requisitos:

  • Documentar haber superado los estudios o haber finalizado el trabajo de investigación, formación o prácticas con total aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No disponer de antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver voluntariamente a su país de origen.
  • Pago de las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Mostrar un contrato debidamente firmado por el empleador y trabajador que garantice al ciudadano trabajador el desempeño de la actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha estará condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán de ajustarse a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante ha de estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá disponer de suficientes medios económicos, materiales o personales no solo para su proyecto empresarial sino también para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física, una vez descontado el pago del salario convenido y si no hay familiares a su cargo, deberá acreditar, el 100% del IPREM. Si la unidad familiar incluye 2 miembros deberá de acreditar el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de 2 personas a la cantidad anterior deberá de sumarse el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la formación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.

Documentación a gestionar para modificar la estancia por estudios

La documentación a gestionar para poder cambiar la tarjeta por estudios para poder trabajar por cuenta ajena:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03), por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que garantice contar con la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse cuando fuera necesario la titulación homologada.
  • Documentación que reconozca e identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • En el caso de tratarse de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que confirme que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede probar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Además, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación que acredite haber superado los estudios o finalizado el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España en el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular.

Con carácter general:

  • En el momento de presentar la solicitud se deberá aportar las copias de los documentos y exhibir los originales.
  • Los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a excepción que:
    • Dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
    • Dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Proceso de solicitud de la autorización por cuenta ajena

1. El sujeto legitimado para presentar la solicitud del cambio de la tarjeta de estudiante es el empleador o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

2. El lugar de presentación:

  • Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
  • Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
  • También puede presentarse de forma telemática para lo que es indispensable contar con un certificado electrónico.

3. La presentación de la solicitud deberá de hacerse durante los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta o los 90 posteriores a la caducidad de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.

4. Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles:

  • Modelo 790 código 052, autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.
  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador.

5. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si pasado dicho plazo sin que la Administración haya ejercido la notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

6. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación de su concesión.

7. En el plazo de 1 mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

8. En el momento del trámite de huella el solicitante mostrará su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad aportando:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Familiares

Los miembros de la familia del extranjero que cuenten con la tarjeta de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas y que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada a España ni figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorna a España.
  • Contar con vivienda adecuada.
  • Disponer de medios económicos suficientes.
  • Haber pagado la tasa por tramitación del procedimiento.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.
    • De forma telemática (indispensable disponer de certificado electrónico).
  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, cumplimentado y firmado por el trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada:
      • Adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles:
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
      • En caso de reagrupación familiar de menores, acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.
      • Si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de 2 miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a su entrada en España en el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular.
  • La tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles.
  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • Al igual que el trabajador en el plazo de 1 mes desde que aquél haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente tamaño carné, en color y fondo blanco.
    • Si el reagrupado es menor de edad, documentación que acredite la representación.

Ante cualquier duda se aconseja ponerse en manos de abogados expertos en temas de inmigración.

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