Autorización de estancia por estudios

Autorización de estancia por estudios

Gracias a la amplia cantidad de centros de estudios y Universidades que actualmente tiene nuestro país, así como también a la gran variedad formativa que ofrecen estos centros, España se ha convertido en el destino idóneo para que ciudadanos extranjeros comiencen o busquen ampliar su formación. Para ello se precisa que todos aquellos extranjeros que quieran venir a estudiar tramiten la correspondiente autorización de estancia por estudios.

Qué es la autorización de estancia por estudios

La autorización de estancia por estudios es una autorización que habilita la permanencia en territorio español por un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Siempre que estos estudios se realicen en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación o por las Consejerías de Educación, es posible cursar tanto estudios superiores Universitarios, grados, posgrados, Máster o doctorados, así como cursos de idiomas en el Instituto Cervantes u otros centros oficiales, y otros estudios como Ciclos Formativos de grado medio o grado superior e incluso otras formaciones que llevan a la obtención de un certificado de profesionalidad o certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesario para el ejercicio de una ocupación específica.

Dónde solicitar el visado o autorización de estancia por estudios

En función de donde se encuentre la persona solicitante, la solicitud del visado o autorización de estancia por estudios irá dirigida a un órgano u otro:

  • Si la persona solicitante vive en un país en el que se requiera visado para viajar a España, la solicitud del visado de estancia por estudios deberá realizarse en el Consulado de España que corresponda en función del domicilio. Para ello deberá de pedirse cita en el Consulado para Visa Nacional y entregar la documentación requerida junto con el formulario de solicitud de Visado Nacional.
  • Si la persona solicitante vive en un país que no requiere visado para entrar en España o si ya se encuentra en España, la solicitud de la autorización de estancia por estudios deberá presentarse ante la Oficina de Extranjería de la ciudad donde se vayan a realizar los estudios, dentro de los primeros 60 días desde la entrada al país.

Para solicitar la autorización de estancia por estudios es muy importante encontrarse en el país de forma legal, ya sea mediante un visado de larga duración, una autorización válida o dentro del periodo como turista.

Además es muy importante tener en cuenta que existe un plazo determinado para poder hacer la presentación de la solicitud de estancia por estudios, la cuál deberá de hacerse cuando queden como mínimo 30 días de estancia legal por delante.

Requisitos generales para la obtención de la autorización de estancia por estudios

Para la obtención de la autorización de estancia por estudios es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada al país ni figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Conseguir una matrícula en un Centro Oficial en función de los estudios a realizar en España (estudios universitarios, ciclos formativos, escuela de idiomas, etc.), pero siempre que sea un Centro Oficial y que el curso esté registrado.
  • Acreditar tener los medios económicos suficientes para poder sufragar los gastos de estancia en España:
    • El 100 % del IPREM, 600€ por cada mes que se vaya a estudiar en España a excepción que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, situación en se debe acreditar el 50% del IPREM (300€).
    • Para el sostenimiento de los familiares acreditar mensualmente el 75% del IPREM (450€) para el primer familiar, y el 50% del IPREM (300€) para las personas restantes, a excepción que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento por el tiempo que dura la estancia.
  • Contratación de un Seguro de Salud Privado completo y sin copagos con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que nos cubra durante todo el periodo que vamos a estudiar en España.
  • Obtención de un Certificado Médico de no padecer enfermedades contagiosas según el Reglamento Internacional del 2005. Este Certificado es muy fácil de obtener en España en cualquier médico privado de familia os lo podrán hacer. En el caso de tenerlo que obtener en el país de origen se aconseja informarse en el Consulado de España los centros médicos homologados para poder hacer este Certificado.
  • Con respecto al alojamiento se aconseja tener una reserva (alquiler de vivienda, colegio mayor, casa de familiar o amigo) para el tiempo que se vaya a estudiar en España.
  • En el supuesto de inmigrantes menores de edad no acompañados de sus padres, tutores, se precisa una autorización de éstos con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Ser admitido en un centro de enseñanza autorizado en España a tiempo completo para la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Carecer de antecedentes penales del país de origen en caso de la estancia por estudios sea superior a 6 meses.
  • No padecer enfermedad alguna que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

¿Se puede trabajar con la autorización de estancia por estudios en España?

Una vez que el estudiante se encuentre en España siempre y cuando sea compatible con la realización de los estudios y no influya de manera negativa, la autorización de estancia por estudios le va a permitir desarrollar una actividad ya sea por cuenta ajena como por cuenta propia.

Los estudios que permiten la compatibilidad con el trabajo son:

  • Los estudios superiores.
  • Formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

La actividad laboral deberá de ser el 75% de la jornada laboral normal en España, no pudiendo superar las 30 horas semanales.

La autorización para desempeñar un trabajo no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

No obstante, la limitación geográfica no se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Si se garantiza que la forma de organización de la actividad laboral permite su compatibilidad con la consecución de no requerir desplazamientos continuos.
  • Cuando la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal ara que se concedió la estancia.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La autorización para trabajar podrá prorrogarse si perduran las circunstancias determinantes en la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

Una vez tenga la autorización de estancia por estudios en España, ¿me darán la tarjeta de identidad de extranjero física?

Una vez se tenga la autorización de estancia por estudios en España:

  • SÍ se dará la Tarjeta de Identidad de Extranjero física siempre que los estudios que vaya a realizarse en España tengan una duración superior a 6 meses.
  • NO se dará la Tarjeta de Identidad de Extranjero física en el supuesto de que los estudios que haya venido a realizar a España tengan una duración inferior a 6 meses.

Mientras estudio en España, ¿pueden venir mis familiares?

En el caso de obtener la autorización de estancia por estudios, los familiares del estudiante (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer sus propias necesidades como consecuencia de su estado de salud) pueden venir a vivir a España.

La solicitud del visado como familiar de estudiante puede presentarlo el propio familiar de manera conjunta con la solicitud del visado de estudios del estudiante titular de la estancia por estudios o en un momento posterior dentro del período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

Para su concesión deberá acreditarse que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará sujeta a la del estudiante pudiendo permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

En el caso que la estancia de los familiares sea superior a los 6 meses deberán conseguir tarjeta de identidad de extranjero.

En ningún caso los familiares de estudiante no podrán obtener autorización para la realización de actividades lucrativas.

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