Si hace ya más de 3 meses que se ha comenzado el procedimiento con la Administración y pasado el plazo el interesado no ha recibido ningún tipo de respuesta, desde ese mismo momento se está produciendo lo que se llama Silencio Administrativo.
Si desea reclamar la situación lo más aconsejable es ponerse en manos de abogados profesionales en el tema en cuestión.
En nuestro Despacho de Abogados Madrid, disponemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Administrativo que le ayudarán a apelar la situación hasta conseguir un resultado finalmente favorable.
El silencio administrativo es la ausencia de respuesta a una determinada gestión administrativa que debe ser resuelta en el tiempo máximo que la Ley dispone para ello.
Las administraciones tienen la obligación de dar solución a todo tipo de petición o reclamación que se les plantea, ya sea aprobándolas o denegándolas. Si transcurrido el plazo legalmente establecido no se produce contestación alguna, la herramienta del silencio administrativo sustituye a la respuesta.
El plazo máximo que el órgano competente (policía nacional, oficina de extranjería…) tiene ante los trámites de solicitud de un permiso de residencia, nacionalidad es de 3 meses, aunque según la carga de trabajo el plazo puede ser mayor o menor.
Si pasado los 3 meses no se ha emitido respuesta alguna al ciudadano extranjero sobre su expediente o solicitud, se le otorga al procedimiento de Silencio Administrativo que tiene los efectos de permitir a los interesados interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Existen 2 tipos de Silencios Administrativos, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000: Silencio Administrativo Positivo y Silencio Adminsistrativo Negativo
El Silencio Administrativo Positivo es el efecto estimatorio que adquiere el expediente en el mismo momento que pasado el plazo de resolución otorgado al órgano competente no ha habido respuesta alguna, quedando aprobado por dicho motivo.
No obstante, para poder dar por finalizado el proceso de resolución, quede aprobada y llegue a tener efectos legales, es preciso realizar un trámite intermedio.
Después de los 90 días el órgano competente está obligado a emitir un certificado acreditando el silencio administrativo positivo, sinónimo de que se ha concedido la solicitud.
Entre los trámites de extranjería que una vez finalizado los 3 meses de solicitud no ha habido respuesta alguna y que automáticamente quedan aprobados por silencio administrativo positivo, encontramos:
El Silencio Administrativo Negativo el caso más común en la gran mayoría de los procedimientos, es el efecto desestimatorio que adquiere el expediente ante una falta de respuesta por el órgano competente en el plazo fijado por Ley.
Llegado al Silencio Administrativo Negativo existe la posibilidad de recurrir mediante un recurso administrativo o contencioso-administrativo, apelando la situación hasta conseguir una resolución favorable.
Si se trata de un trámite de extranjería que funciona por silencio administrativo positivo se deberá de:
Si nos encontramos ante un trámite de extranjería que funciona por silencio administrativo negativo se deberá de:
El silencio administrativo, ya sea positivo o negativo, será adoptado tras 90 días después de su solicitud, comenzando a contar el día de después a la fecha en que el expediente o solicitud tuvo su entrada en el registro del órgano encargado de estudiarlo y analizarlo.
Ante una situación de silencio administrativo, desde nuestro Despacho de Abogados Madrid, especializados en el tema en cuestión, aconsejamos no actuar de manera inmediata y dejarse asesorar por personal profesional.
Si todavía le quedan dudas por resolver, no dude ponerse en contacto con nosotros.