Si quieres estudiar en territorio como ciudadano no europeo, debes empezar solicitando una visa de estudiante España. Actualmente es una de las opciones que ofrece excelentes ventajas como estudiante extranjero.
En nuestro Despacho de Abogados en Madrid pondremos solución a todas las dudas e interrogantes que surjan cómo:
El visado de estudiante es un tipo de permiso de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios ingresar y permanecer en España legalmente mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación, durante un periodo superior a 90 días.
El visado de estudiante se requiere a la hora de cursar estudios a tiempo completo, participar en programas de doctorado en instituciones académicas españolas, realizar actividades de formación, integrarse en programas de movilidad de alumnos secundaria y/o bachiller, realizar prácticas laborales en entidades públicas, participación en servicios de voluntariado, integración en programas de intercambio culturar como “au pair”, trabajar como auxiliar de conversaciones en instituciones educativas, etc.
Para cursar estudios en España no siempre se necesita una visa de estudios, tan solo se precisa si no se es ciudadano de la Unión Europea.
Según el artículo 44 del Real Decreto 55ll7/2011, todo estudiante procedente de la UE o Suiza puede permanecer en España mientras realiza sus estudios sin visado de estudiante. Esto es aplicable también a los familiares que traigan consigo una solicitud conjunta.
Es importante tener presente que a la hora de obtener la residencia permanente y la nacionalidad española, los años vividos bajo la visa de estudiante no cuentan para nada.
Con la nueva reforma del reglamento, el visado de estudiante es una buena opción para ciudadanos extracomunitarios ya que permite poder desempeñar un trabajo por 30 horas semanales y una vez finalizados lo estudios cambiar a permiso de trabajo.
Teniendo en cuenta la duración de los cursos o estudios encontramos 2 tipos de visados de estudiantes:
Si los estudios no superan los 90 días, independientemente de ser ciudadano europeo o no, no es necesaria la solicitud de una visa de estudiante, con el visado de turista será más que suficiente.
Primeramente saber que la fecha de vencimiento de la tarjeta y el final del curso no necesariamente deben de coincidir. Encontramos visados para más de 1 año y para 1 solo año.
En los visados para más de 1 año el periodo máximo por la que la visa de estudiante es válida es de 2 años, por lo que el visado no deberá de ser renovado entre año y año, pero si solicitar cita en la oficina de extranjería una vez se llegue a España y recibir la tarjeta de residencia.
Si el curso dura más de 6 meses se hará entrega de una tarjeta de residencia pero si es más corto el solicitante recibirá un sello de pasaporte y en ninguna tarjeta física.
Si el curso se alarga puede solicitarse una extensión de la tarjeta de estudiante en la oficina de extranjería de la policía local.
A la hora de solicitar el visado de estudiante en España es necesario cumplir una serie de requisitos, o de lo contrario la solicitud será denegada:
La documentación a presentar a la hora de tramitar el visado:
Desde el último cambio en la Ley de extranjería española puede solicitarse el visado de estudiante tanto desde el consulado español del país de origen como directamente desde España con el visado de turista. No obstante el plazo de solicitud legal ha de tener lugar durante los 90 días previos al inicio los estudios en España y no menos de 30 días antes.
En el caso de hacerlo directamente desde España es preciso:
La tramitación de la visa de estudiante no puede hacerse por correo electrónico sino que, ya sea el estudiante o representante legal, deben de personarse en la oficina de extranjería en España para realizar el trámite.
En el plazo máximo de un mes después de enviar la solicitud, se recibirá respuesta.
Entre los requisitos a cumplir por el curso para la obtención la visa de estudiante, destacan:
La visa de estudios permite que, familiares como el cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 18 años puedan acompañar al estudiante durante la estancia en España.
La solicitud puede hacerse de manera conjunta o posteriormente siempre dentro del plazo en el que el visado tenga vigencia.
Para la solicitud de la residencia de los familiares se exigirá:
La validez de la autorización será la misma que la del estudiante permitiendo la residencia en el territorio español pero no el poder desempeñar ningún actividad de trabajo.
La visa por estudios expedida después del 16 de agosto de 2022, permite poder trabajar durante un máximo de 30 horas semanales, sin necesidad que realizar ningún trámite extra.
Será válida cualquier actividad laboral a desempeñar por todo el territorio español.
Una vez finalizado los estudios puede solicitarse la residencia para prácticas, la cual se obtiene a través de un contrato en prácticas con una empresa.
Si te resulta un poco complicado tramitar y gestionar todo el papeleo que se requiere en el proceso de solicitud de la visa por estudios, contacte con nuestro Despacho de Abogados Madrid, en donde disponemos de un gran equipo de trabajo experto en todo tipo de temas de inmigración.
Además de gestionar todo el proceso de solicitud para la obtención de autorización de residencia como estudiante extranjero en España, solicitaremos los permisos de tus familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 18 años).
Contacte con nuestro Despacho de Abogados Madrid y no tendrá que preocuparse de nada, nosotros mismos prepararemos y enviaremos toda la documentación requerida.