Prórroga de la estancia por estudios

Prórroga de la estancia por estudios

Muchos son los ciudadanos extranjeros que a día de hoy día tienen en España una autorización de estancia por estudios. Esta autorización como cualquier otro permiso tiene un periodo de validez que debe de ser renovado para poder seguir viviendo en España de manera legal.

Qué es la prórroga de la estancia por estudios

La prorroga de la estancia con estudios es una prórroga de carácter anual de la autorización que permite poder seguir realizando en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

También autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Normativa aplicable

La normativa que regula el procedimiento, requisitos y documentación es:

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación “au pair” (acogida temporal, en una familia).
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 25 bis, 30 y 33).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 37 al 42).

Requisitos para la renovación de la tarjeta de estudiante

La Prórroga de autorización estancia por estudios es una prórroga de carácter que permite seguir cursando estudios en España, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

También autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de ciudadanos extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los requisitos a cumplir para la renovación de tarjeta de estudiante son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No poseer antecedentes penales en España ni en sus países donde hay residido con anterioridad por delitos, infracciones, quebrantamientos, existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de suficientes medios económicos para poder hacer frente los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Mensualmente el 100% del IPREM (600 €), para su propio sostenimiento.
    • Mensualmente el 75% del IPREM (450 €) para el sostenimiento del primer familiar, y el 50% del IPREM (300 €) para el sostenimiento de cada uno del resto de personas.
  • Disponer de un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • Si se trata de estudiantes menores de edad NO acompañados de sus padres o tutores, se precisa la autorización de éstos.
  • Demostrar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • Superación de las pruebas para continuar con los estudios o aprovechamiento la actividad de investigación, formación o las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

Documentación a aportar para la renovación de la tarjeta de estudiante

En el momento de presentar la solicitud se precisa presentar las copias de los documentos y mostrar los originales.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, cumplimentado correctamente y firmado por el extranjero, o en caso de ser menor de edad por su representante legal.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación que acredite contar con los medios económicos precisos para el período que se solicita y para el volver al país de procedencia.
  • Si se trata de estudiantes menores de edad se precisa la autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación que acredite contar con seguro médico.
  • Documentación credencial de reunir los requisitos y exigencias fijadas respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • Documentación que acredite haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

Toda documentación aportada de otros países ha de estar debidamente traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a excepción:

  • Que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
  • Que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  • Podrá presentar la solicitud, el sujeto legitimado, ciudadano extranjero de manera personal o si es menor de edad a través de sus representantes, padres, tutores debidamente acreditados, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ejecute la actividad.
  • El plazo de solicitud:
    • Podrá presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración.
    • También, dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Si la presentación se realiza en plazo, la autorización de estancia inicial continúa siendo válida hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.
  • Las tasas correspondientes a la prórroga se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán de ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.
  • El plazo de resolución de la solicitud será de:
    • Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación.
    • Si transcurridos los tres meses la Administración no ha practicado la notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • Desde la notificación y en el plazo de 1 mes, el ciudadano extranjero de manera personal deberá de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre.
  • En el momento del trámite de huella el ciudadano solicitante mostrará su pasaporte o título de viaje y además aportará:
    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial EX 17.
    • Justificante de pago de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías en color reciente, tamaño carné, con fondo blanco.
INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE