Nacionalidad Española por opción

La Nacionalidad es el vínculo jurídico que une al ciudadano con el Estado. Se caracteriza por ser un Derecho esencial en la vida del individuo y constituir el Estatuto Jurídico de personas.

Gracias a esta relación el ciudadano disfruta de unos derechos exigibles a la Organización estatal a la que pertenece y ésta puede imponerle el cumplimiento de ciertas obligaciones y deberes.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española son:

  • Nacionalidad por Residencia: Exige la Residencia de la Persona en territorio español de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante al menos durante diez años.

  • Nacionalidad por Carta de Naturaleza: No está sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo, siendo concedida o no por el Gobierno una vez valoradas la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  • Nacionalidad para Españoles de Origen: Son considerados españoles de origen:

    • Ciudadanos nacidos de padre o madre española.

    • Nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (a excepción de los hijos de diplomáticos).

    • Nacidos en España de padres extranjeros que carecen de nacionalidad (apátridas).

    • Nacidos en España de cuyos padres no se sabe la identidad.

    • Menores de 18 años adoptados por un español.

  • Nacionalidad por Posesión de Estado: Ciudadano que haya utilizado de manera continuada y de buena fe la nacionalidad española durante al menos 10 años.

  • Nacionalidad por Opción: Tienen derecho a adquirir la Nacionalidad Española aquellos ciudadanos que cumplan una serie de determinadas condiciones.

Nacionalidad española por Opción

La Opción permite conseguir la nacionalidad española a aquellos ciudadanos extranjeros que cumplan determinados requisitos.

La declaración de opción es presencial y ha de realizarse ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los ciudadanos residentes en el extranjero pueden hacerlo a través de la Oficina Consular.

Tienen derecho a optar a la nacionalidad española por Opción:

  • Todo ciudadano que esté o haya estado sujeto a la Patria Potestad de un español. El plazo caduca a los 2 años de haber obtenido la mayoría de edad o de la emancipación.

  • Ciudadano cuyo padre o madre hubiera sido español de origen nacidos en España. No existe límite de plazo por lo que pueden optar en cualquier momento.

  • Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de 2 años a partir de la adopción.

  • Personas cuya identificación de quienes son los progenitores o lugar de nacimiento en España es determinado después de haber cumplido los 18 años de edad. El plazo de opción es de 2 años.

Que ciudadanos pueden realizar la Opción

Un ciudadano español por Opción es aquella persona que ha logrado la ciudadanía española gracias a que sus padres la consiguieron antes.

Como padre, la nacionalidad por Opción abre muchas oportunidades a los hijos, entre ellas poder moverse y trabajar libremente en cualquier país de la Unión Europea.

Generalmente los ciudadanos que optan por la nacionalidad española por Opción son menores de edad, de ahí la importancia de determinar que personas pueden acompañarlos a la hora de realizar la declaración por opción o si pueden efectuarla en su nombre.

Pueden formalizar la nacionalidad por Opción:

  • El Representante Legal (progenitor o tutor) del ciudadano optante menor de 14 años. En caso de existir algún tipo de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de 14 años sobre la tramitación de la declaración de opción, se​ tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

  • Si el ciudadano interesado es mayor de 14 años puede hacerlo el mismo asistido de su representante legal.

  • Si el interesado está incapacitado la declaración por opción será realizada por sus representantes legales, con los apoyos y ajustes que el caso precise.

  • Si se trata de un ciudadano emancipado, la posibilidad caduca una vez cumplidos los 20 años a excepción de que por su Ley personal (por su nacionalidad) el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de 2 años una vez adquirida la mayoría de edad.

Trámites y documentación necesaria

Los trámites y gestiones se realizarán personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o bien si es menor de edad o está incapacitado, en el domicilio de su representante legal.

Para poder dar comienzo a los trámites de la opción debe de aportarse la siguiente documentación original junto con una fotocopia:

  • Original y copia del Certificado de nacimiento del interesado/a, legalizado o apostillado por las autoridades del país de origen.

  • Original y copia del Pasaporte actual o carnet de conducir en vigor del interesado/a.

  • Original y copia de la Tarjeta de Residente o Certificado de Naturalización estadounidense del interesado.

  • Original y copia del Certificado literal de nacimiento de la madre o padre español. En el caso de que ambos naciesen en España deberá de presentarse el certificado de cada uno.

  • Original y copia del Certificado de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera.

  • Original y copia del Certificado de matrimonio de los padres.

  • Original y copia del Justificante de la adquisición de otra nacionalidad del padre o de la madre del interesado.

  • Original y copia del Documentación actual (española o extranjera) de los padres o certificado de defunción.

Si se compara con el resto de los procedimientos de solicitud de nacionalidad, el proceso es bastante rápido, en tan solo 6 meses y 1 año la persona interesada recibirá una respuesta.

En el momento que se reciba la respuesta los hijos serán llamados para la jura, es decir para la firma que formaliza la nacionalidad.

Tras esta firma y en el plazo de 1 a 2 meses podrá obtenerse el pasaporte español.

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