Gracias a la gran variedad de centros de estudios formación que se ofertan en España, hoy en día son muchos los ciudadanos extranjeros los que deciden visitar el país, ya sea para iniciar unos estudios o bien para desarrollar y ampliar los estudios que ya tienen.
Además es también muy común que muchas de las persona extranjeras que vienen a estudiar a España llegado el momento, busquen residir en nuestro país y comenzar a trabajar.
En el caso de que exista una oferta de trabajo y para poder trabajar, será preciso modificar la tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
Si finalizados sus estudios desea trabajar en España contacte con un despacho de abogados profesional en todo tema de extranjería como el nuestro, donde le informaremos y asesoraremos sobre todo lo que debe de hacer para comenzar a trabajar sin problema alguno y de manera legal.
La solicitud de una Modificación de la Estancia por Estudios a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, ha de ser ejecutada por el empleador o empresario y lo que se concede es una autorización de residencia y trabajo.
Además es importante tener en cuenta que, todo familiar del trabajador que se halle conviviendo con él en situación de estancia obtenida, por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, podrá conseguir la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Los requisitos a cumplir a la hora de modificar la estancia por estudios son los siguientes:
Demostrar que los estudios han sido debidamente superados.
Acreditar que el trabajo de investigación, formación o prácticas de aprovechamiento ha finalizado.
No tener prohibida la entrada al país ni figurar como ciudadano rechazable en ninguno de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No contar con antecedentes penales en el territorio español ni en ninguno de los países anteriores donde haya estado viviendo durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al volver de manera voluntaria a su país de origen.
Justificante del pago de las tasas por tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Mostrar un contrato firmado por la empresa y trabajador, que garantice al trabajador disponer de un trabajo de manera continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para vivir y trabajar.
Las condiciones establecidas en el contrato deberán de ajustarse a las establecidas por la normativa vigente. En el caso de tratarse de un contrato a tiempo parcial la retribución deberá de ser igual o incluso superior al salario mínimo interprofesional para la jornada completa y en cómputo anual.
La empresa o empleador solicitante ha de estar inscrito en el Régimen del sistema de la Seguridad Social, y al mismo tiempo encontrase al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
La empresa o empleador deberá de disponer de medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial y hacer frente las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física y una vez descontado el pago del salario convenido deberá de acreditar:
El 100% de IPREM si no cuenta con familiares a su cargo.
El 200% si la unidad familiar incluye 2 miembros.
Si la unidad familiar incluye más de 2 personas, por cada miembro adicional, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM.
Disponer de la capacitación o cualificación profesional exigida para el desempeño de la profesión debidamente homologada.
La documentación a presentar para poder cambiar de la tarjeta de estudiante para poder trabajar por cuenta ajena es la siguiente:
Impreso de la solicitud en modelo oficial rellenado y firmado por la empresa contratante.
Copia del pasaporte completo o titulo de viaje.
Copia de la documentación que acredite posesión de la capacitación o titulación homologada si fuera necesario.
Documentación identificativa de la empresa que solicita a la autorización:
NIF o NIE si se trata de un empresario individual.
Si es una persona jurídica:
NIF de la empresa.
Copia de la escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que garantice que el firmante de la solicitud de autorización ostenta representación legal de la empresa.
Copia NIF o NIE, o consentimiento de comprobación de datos.
Contrato de trabajo debidamente firmado.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria.
Certificación que acredite haber superado los estudios o finalizado el trabajo de investigación.
Certificación de antecedentes penales.
Será el propio empresario y de manera personal, o a través de un sujeto legal que tenga atribuida la representación legal empresarial, el encargado de presentar la solicitud del cambio de tarjera de estudiante en:
La oficina de extranjería de la provincia donde vayan a prestarse los servicios.
De manera telemática siempre y cuando se disponga de certificado electrónico.
La solicitud de cambia de tarjeta de estudiante a residentes ha de hacerse:
Dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta.
Dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la autorización de estancia por estudios.
Con respecto a las tasas de residencia y trabajo se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud debiéndose de abonar en el plazo de 10 días hábiles.
El plazo de resolución de la solicitud será de 3 meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si pasado la plazo no ha habido notificación por parte de la Administración se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Para mayor información sobre el procedimiento no dude contactar con nuestro despacho de abogados experto en este tipo de temas.