La Nacionalidad, elemento fundamental en la vida del individuo, puede decirse que es la relación jurídica existente entre el ciudadano y Estado, con la doble vertiente de ser un Derecho fundamental y constituir el Estatuto Jurídico de las personas.
Este vínculo hace que el ciudadano pueda disfrutar de unos derechos que puede exigir a la Organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Según el Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos todo ciudadano tiene derecho a una Nacionalidad, y a no verse privado injustamente de su Nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Este derecho le permite pertenecer e identificarse con un determinado grupo. Al mismo tiempo, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las Normas Jurídicas del mismo.
La nacionalidad es mucho más que la autorización de Residencia y Trabajo. Juega un papel muy importante en el sentido de que es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuanto de hallan en un país extranjero.
Existen diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española:
Nacionalidad Española por Residencia.
Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza.
Nacionalidad Española de Origen.
Nacionalidad Española por posesión de estado.
Nacionalidad Española por opción.
Son considerados españoles de origen:
Los ciudadanos nacidos de Padre o Madre Española.
Los ciudadanos nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España a excepción de los hijos de Diplomáticos.
Los nacidos en España cuyos padres son extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad o Apátridas, o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. Ante esta situación puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su vivienda para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos Padres no se es conocida la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Son también Españoles de Origen los ciudadanos menores de 18 años que sean adoptados por un español. En el caso de que el niño adoptado sea mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la constitución de la Adopción.
Para poder solicitar la nacionalidad española para ciudadanos menores de 14 años nacidos en España es preciso disponer de una autorización judicial del Juez encargado del Registro Civil.
Dicho trámite de nacionalidad española para menores de edad nacidos en España, podrá ser iniciado tras 1 año de residencia legal del menor.
La nacionalidad española habrá de presentarse ante el Registro Civil que corresponda en función del lugar donde uno viva.
Los menores de edad no deberán de presentarse a las pruebas de idioma DELE ni a las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
Tampoco deberá de mostrar certificado de antecedentes penales en el momento de presentar la solicitud de nacionalidad.
Primeramente, para iniciar el expediente es obligatorio solicitar cita en el Registro Civil de la localidad correspondiente.
El día de la cita deberá de acudirse con toda la documentación necesaria y los 2 progenitores.
En el caso de que uno de los progenitores no pudiese acudir a la cita, mediante un poder notarial será necesario conceder consentimiento expreso al otro progenitor. En dicho poder notarial deberá de constar que otorga consentimiento a su cónyuge para que pueda comparecer en su nombre y ejecutar los trámites necesarios para la obtención de la nacionalidad española del menor de edad.
Si te hallas ante esta situación, si tienes un hijo menor de 14 años y lleva al menos 1 año residiendo en España, tiene derecho a la contar con la nacionalidad española.
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