LA CONVALIDACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR

Tras llegar a España, un extranjero tiene durante los seis primeros meses de residencia la posibilidad de conducir sin necesidad alguna de convalidar su permiso. Eso sí, una vez transcurrido dicho plazo, deberá solicitar la correspondiente homologación para poder seguir conduciendo. 


En cuanto a los requisitos a cumplir, variarán según el país de origen del extranjero: 


1) Si el extranjero es de un Estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, deberá probar que su residencia se encuentra en España, que es mayor de 18 años y que en su momento obtuvo el permiso en otro país; debiendo pues solicitarlo ante la Jefatura de Tráfico y pagar la correspondiente tasa.


2) Si el extranjero proviene de Japón, Corea, Andorra o Suiza, el procedimiento será similar en cuanto a la solicitud y la acreditación de residencia, pero además, deberá superar un informe de aptitud psicofísica por un Centro de Reconocimiento para conductores.


3) Por último, si el extranjero procede de alguno de los países con Convenio, deberá cumplir los requisitos de residencia, superar el informe de aptitud psicofísica y pagar la oportuna tasa


En la mayoría de los permisos habituales, no será necesario ningún trámite adicional. No obstante puede ocurrir que para la obtención de permisos de otros vehículos que no sean coche se deban realizar ciertas pruebas de circulación, tanto teóricas como prácticas.


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