Denegación de la nacionalidad española

Es posible que ante la petición de la nacionalidad española por un extranjero sea denegada como consecuencia de múltiples motivos, por ejemplo, la ausencia de la adecuada conducta cívica, no cumplir requisitos de plazos de residencia legal y continuada o falta de integración.

El afectado por la denegación deberá tener en cuenta el motivo que ha causado lo mismo y tomar la decisión de recurrir la decisión administrativa. Para realizar el recurso existen dos vías, el recurso de reposición y el recurso contencioso – administrativo.

El recurso de reposición tiene carácter administrativo y se interpone ante el mismo órgano que ha denegado la adquisición de la nacionalidad. En este caso, por lo tanto, ante la Dirección General de los Registros y el Notariado. El plazo para interponer este recurso es de un mes desde la notificación.

Por otro lado, el recurso contencioso – administrativo es de carácter judicial y no es el órgano administrativo que dictó la resolución quien conoce del asunto sino un órgano judicial. En este caso, el plazo de interposición del recurso es de dos meses desde la notificación de la denegación o desde la respuesta al recurso de reposición, ya que se puede realizar con posterioridad al mismo.

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