Solicitudes Express para la nacionalidad española

La obtención de la nacionalidad española con modalidad “Express” hace referencia a la Ley de Memoria Democrática, mediante la cual se podrá solicitar la ciudadanía española si se demuestra haber tenido padres o abuelos españoles.

Hoy es día esta Ley no es aplicable a bisnietos de manera directa, aunque si existe una vía: el progenitor puede solicitar la nacionalidad y luego sus hijos pueden hacerlo bajo una serie de condiciones especificadas en le marco legal español.

Según la Ley 20/2022 de 19 de octubre de Memoria Democrática podrán optar a la nacionalidad española si el ciudadano cumple con alguno de los siguientes supuestos:

  • Ciudadano nacido fuera de territorio español cuyo padre o madre, abuelo o abuela, originariamente hubieran sido españoles.

  • Ciudadano nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de ministros.

La Ley de Memoria Democrática ofrece varias ventajas:

  • Resolución de la solicitud en un plazo no superior a 90 días, una vez se haya presentado la documentación precisa.

  • En cuanto al lugar de solicitud es flexible ya que puede hacerse desde el país de origen o lugar de residencia del solicitante.

En el caso de aplicar la nacionalidad democrática Express o Ley de Memoria Democrática es importante tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • El periodo de vigencia de esta Ley es de 2 años y permitirá aplicaciones hasta el 21 de octubre del 2024.

  • Deben de presentarse toda la documentación que garantice la nacionalidad española del familiar antepasado (padre o madre, abuelo o abuela del solicitante) por el que se está aplicando esta ley.

  • Presentación de toda la documentación que demuestre el parentesco familiar con la persona nacida en España, (padre/madre, abuelo/abuela).

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Un año, es el plazo legal que el Ministerio de Justicia tiene para resolver un expediente de nacionalidad. Una vez transcurrido dicho plazo, es posible interponer un recurso contencioso para de este modo agilizar el expediente de nacionalidad.

No obstante es importante tener claro que el plazo legal de 1 año es un tiempo de cobertura legal la cual se estableció para evitar causar indefensión ante una demora en la resolución del expediente de nacionalidad, de manera que esto no da lugar a que el expediente deba de ser resuelto exactamente en el plazo de 1 año.

Los plazos de respuesta de los expedientes de nacionalidad van cambiando y dependen de una serie de factores que generalmente son ajenos a nosotros. En nuestro despacho de abogados le ayudaremos a presentar lo mejor posible el expediente de nacionalidad para de este modo evitar todo tipo de incidencias que puedan retardar el expediente.

No dude solicitar nuestro apoyo y trataremos de resolver su expediente en menos de 1 año.

Documentación a presentar

En personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español, o en aquella personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española deberán de presentar:

  • Original y copia del Anexo I cumplimentado y firmado.

  • Anexo V, cumplimentado.

  • Impreso de la declaración de datos, cumplimentado y firmado.

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a.

  • Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española.

  • Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del progenitor o progenitor que no tenga la nacionalidad española.

  • Siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante, original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada.

  • Original y copia de identificación oficial del interesado/a (a ser posible el pasaporte).

  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

  • En el caso de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela, documentación que acredite dicha condición de exiliado.

En el caso de hijos o hijas nacidas en exterior de mujeres españolas que por casarse con ciudadanos extranjeros perdieron su nacionalidad antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978:

  • Original y copia del Anexo II cumplimentado y firmado.

  • Anexo V cumplimentado.

  • Cumplimentado y firmado el impreso de declaración de datos.

  • Original y copia fiel del Certificado literal de nacimiento del interesado.

  • Original y copia del acta de nacimiento del progenitor o progenitores de nacionalidad española.

  • Original y copia del acta de nacimiento que no tengan la nacionalidad española.

  • Original y fotocopia del acta de matrimonio civil de los progenitores.

  • Original y copia del pasaporte.

  • En matrimonios efectuados entre el 5/Agosto/1954 y 28/Diciembre/1978, documentación que confirme la adquisición por parte de la madre la nacionalidad del marido.

En el caso de que en el momento de presentar el expediente este se halle incompleto, dispone de 30 días para aportar la documentación que falta. En caso de no presentarla, su solicitud será denegada.

Para evitar todo tipo de situaciones problemáticas no dude ponerse en contacto con nuestro despacho experto en procesos de obtención de nacionalidad española.

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