¿Qué ocurre con los bienes transportados por los viajeros? Que se considera que no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para su uso personal, de su familia o para regalo, y que por su propia naturaleza y cantidad pueda presumirse que no se destinan a actividad comercial.
¿Cuáles son los requisitos que se establecen para la exención de estas entregas?
1) La exención solo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.
2) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
3) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
4) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en un plazo de tres meses desde que se hubiese efectuado la entrega. A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.
5) El viajero remitirá la factura diligenciada por la aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en un plazo de 15 días mediante cheque o transferencia bancaria. Desde el 1 de enero del presente año tal devolución podrá efectuarse además mediante abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.