Obtención de la nacionalidad española a través de la Ley de la Memoria Democrática
Con fecha de 20/10/2022 ha sido aprobada la Ley de Memoria Democrática, que, entre otras cuestiones relevantes, amplía las opciones para la obtención de la nacionalidad española. El objetivo de esta ley es la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática a través de:
La defensa de los valores democráticos
El reconocimiento de todas aquellas víctimas que padecieron la persecución y la violencia por razones políticas e ideológicas, conciencia, creencias religiosas y orientación e identidad sexual desde el golpe de Estado de 1936 hasta la entrada en vigor de la constitución española de 1978.
Las implicaciones de la aprobación de dicha Ley son varias. Concretamente, desde el punto de vista de la adquisición de la nacionalidad española, permite la ampliación de las opciones para su obtención, en concreto:
Para los nacidos fuera de España, cuyo padre, madre, abuelo o abuelo fueran en origen españoles que perdieron o bien renunciaron a su nacionalidad como consecuencia de haber sufrido el exilio por razones: políticas, ideológicas, de creencias y de identidad u orientación sexual.
Para los nacidos en el extranjero cuya madre española perdiera la nacionalidad tras casarse con un ciudadano extranjero, antes del 29 de diciembre de 1978.
Para los mayores de edad a cuyos progenitores se les hubiera reconocido la nacionalidad española en virtud del derecho de opción, conforme se establece en la Ley de Memoria Histórica 20/2022 o bien en la Disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Documentación necesaria para la solicitud de la nacionalidad española
La documentación a aportar en la solicitud viene especificada en una instrucción reguladora, como, por ejemplo:
Documento de identidad del solicitante.
Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil que corresponda.
Dependiendo de en virtud de qué supuesto concreto se solicite la nacionalidad, deberán aportarse documentos adicionales, detallados en dicha instrucción: certificados literales de nacimiento de progenitores o abuelos, documentación acreditativa de la condición de exiliado del ascendiente que corresponda etc.
Recuerde que, salvo prórroga, el plazo máximo para la obtención de la nacionalidad española, es de dos años. Desde nuestro despacho de abogados de extranjería de Madrid les asesoraremos acerca de todo el procedimiento de obtención de la nacionalidad español a través de la Ley de Memoria democrática, así como la documentación necesaria a aportar. No dude en solicitar su cita.