Residencia comunitaria de la pareja de hecho

El Tribunal Supremo en el año 2010 reconoció la posibilidad de que los extranjeros extracomunitarios tuvieran el derecho a conseguir la residencia comunitaria en el supuesto en que formarán una pareja de hecho con un español o ciudadano de un Estado de la Unión Europea.

Para la solicitud de la residencia, es necesario que la pareja de hecho aporte el certificado de inscripción de la pareja en uno de los registros que a estos efectos existen en las comunidades autónomas y municipios. La documentación a aportar para la inscripción de este tipo de unión afectiva dependerá del registro en el que la misma se realiza, de modo que unas pueden demandar la convivencia precedente a la inscripción durante unos plazos determinados y otras pueden eximir de este requisito.

Las normas en relación con la adquisición de la residencia comunitaria no establecen ningún plazo que deba transcurrir entre la obtención del certificado de inscripción de la pareja de hecho en el registro y la solicitud de la tarjeta comunitaria.

Consulte con nuestros especialistas en inmigración y extranjería que le asesorarán acerca de los trámites que tiene que realizar para poder adquirir la residencia comunitaria si su pareja de hecho es española.  

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