Cuando nos deniegan un visado, la nacionalidad, la renovación del permiso de residencia, el arraigo social o la re-agrupación familiar, podemos hacer dos cosas: recurrir en Reposición, en el plazo de un mes, o, recurrir en vía judicial, en el plazo de dos meses.
Habitualmente, el recurso más sencillo es el de Reposición, es gratuito y más rápido. Para interponerlo, disponemos de un mes desde la notificación. Sólo debemos indicar nuestros datos, el número de expediente, las causas de la denegación y las alegaciones que estimamos, junto con medios de prueba para avalarlos. El recurso se puede presentar en el Consulado, en cualquier Registro General de la Administración del Estado o incluso por correo certificado con acuse de recibo. Se interpone ante el mismo órgano que ha dictado la denegación, para pedirle que rectifique su resolución. Si la respuesta que obtenemos vuelve a ser la denegación, podremos acudir al recurso Contencioso Administrativo.
El Recurso Contencioso es un recurso judicial. Por ejemplo, si nos deniegan la residencia larga duración, acudiremos a un Juez para que determine si esa denegación estaba ajustada o no a derecho. El plazo de interposición de este recursoes de dos meses desde la notificación de la denegación o desde la notificación de la denegación del recurso de reposición.
Por tanto, lo ideal será que agotemos primero la vía administrativa antes de recurrir judicialmente, con el fin de ahorrar no solo costes, sino también tiempo.