Contra la resolución denegatoria podemos interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española.
En este sentido, existen dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición, y el Recurso Contencioso-Administrativo.
Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Para el Recurso Contencioso-Administrativo, que se resolverá por vía judicial, disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.
Así como en el caso del Recurso de Reposición es posible redactarlo y presentarlo sin necesidad de abogado, en el del Recurso Contencioso-Administrativo, necesitaremos obligatoriamente de abogado y de procurador para interponerlo.
Desde nuestro despacho en Madrid, nos encargaremos por tanto de asesorarle y de prestarle nuestra ayuda en todos los trámites necesarios, para que pueda recurrir su denegación de la nacionalidad con las máximas garantías. Ha de saber, que a nuestro equipo de abogados les avala una larga experiencia y una extensa trayectoria en todo lo relativo al derecho de extranjería y concretamente en materia de recursos por denegación de nacionalidad. No se lo piense, y contacte con nosotros.