Contra este tipo de resoluciones de la Administración se presentará un recurso de alzada o de reposición, según el caso, ante la Delegación de Gobierno. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, siempre y cuando se haya denegado también el anterior recurso, como medida definitiva.
Los plazos para la interposición de los recursos se computan desde el día siguiente a la fecha de la notificación, siendo de un mes para el recurso de reposición y de dos meses para el contencioso administrativo.
Junto con la presentación del Recurso Contencioso-Administrativo es recomendable la solicitud de medidas cautelares, o cautelarísimas, con el fin de suspender el acto administrativo hasta la celebración de juicio, pudiéndose acordar judicialmente la prohibición de expulsión del extranjero o incluso la prórroga del permiso de residencia pudiendo cobrar el paro o seguir cotizando en seguridad social.
En situaciones de especial urgencia como internamiento en el CIE, rechazos en frontera o expulsiones inminentes, ,se podrá solicitar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo e incluso ante el Juzgado de Guardia la adopción de medidas cautelarísimas, con el fin de paralizar la expulsión o la autorización de la entrada en España, obteniendo una resolución el mismo día de la interposición del recurso.
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