Recurso contra denegación de Arraigo Social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Para solicitar esta autorización, deben cumplirse los siguientes requisitos:


1) Estancia continuada de tres años en España,

2) No tener prohibida la entrada en territorio Schengen.

3) Tener contrato de trabajo, de duración mínima de un año.

4) Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen.

5) Poseer vínculos familiares o en su defecto informe de inserción social.


Si la solicitud ha sido denegada, existen dos vías en la legislación para recurrir. Una de ellas es la vía administrativa, que pone a nuestro alcance el recurso de Reposición. La otra, es la vía judicial.


El recurso más sencillo es el de Reposición, además, es gratuito y el más rápido. Para interponerlo, dispondremos de un mes desde que le notificaran la denegación. El recurso irá dirigido al órgano que dictó la denegación, si fue la Embajada o el Consulado, a ellos, o sino al Registro General de la Administración del Estado oportuno. Lo que haremos aquí será pedirle que rectifique su resolución, revisando el caso por si cometió algún error que invalidara la consecución de su visado o impidiera la obtención de su permiso. Si la respuesta que obtenemos vuelve a ser la misma, acudiremos entonces al recurso Contencioso Administrativo, siendo un Juez quien decida esta vez.


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