Tramitación de la nacionalidad española por residencia

La nacionalidad es el lazo jurídico que une al individuo con el Estado y tiene la doble vertiente de tratarse de un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Gracias a este vínculo la persona goza de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y como contrapartida, ésta puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Conforme al ordenamiento español la nacionalidad española puede adquirirse mediante 4 vías diferentes:

  • Nacionalidad por opción.

  • Nacionalidad por carta d naturaleza

  • Nacionalidad por residencia

  • Nacionalidad por posesión de estado

Obtener la nacionalidad por residencia requiere la residencia del individuo en territorio español durante el período de residencia exigido, según el caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como también el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.

Se permite formular la solicitud de la nacionalidad española a todo ciudadano mayor de 14 años, menor de 18, no emancipado o con capacidad modificada judicialmente con asistencia de su representante legal.

Si el ciudadano es menor de 14 años o con capacidad modificada judicialmente, deberá de actuar a través de su representante legal.

Nacionalidad española por residencia

La adquisición de la nacionalidad por residencia es quizá el procedimiento al que más extranjeros acuden. Su principal fundamento es la presencia física, es por ello que dicho procedimiento exija residir en territorio español durante el tiempo exigido y las condiciones legalmente previstas.

Toda persona acreditada debe de cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  • Residencia en el país de manera legal, continuada e inminentemente anterior al periodo de solicitud.

  • La residencia varía en función de la situación personal de la persona interesada y nacionalidad de la misma.

  • Las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería son los únicos títulos válidos para que la residencia sea considerada como legal a efectos de cómputo para la adquisición de la nacionalidad.

  • Disponer de buena conducta cívica la cual podrá demostrarse con la aportación de certificados de antecedentes penales del país de origen e informen expedidos por las autoridades competentes españolas.

  • Acreditación de la integración en la sociedad española la cual consiste en superar una serie de pruebas administrativas (valoración del conocimiento y manejo del idioma español y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España), las cuales se hallan gestionadas por el Instituto Cervantes. Los nacionales de países iberoamericanos cuya lengua oficial es el castellano, no están obligados a hacer las pruebas de idioma español.

Periodo de residencia exigido

Para la obtención de nacionalidad española por residencia es necesario vivir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante 10 años, aunque existen varias situaciones en las que el periodo de residencia exigido es reducido a:

  • Cinco años: Individuos que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • Dos años: Para aquellas personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o individuos de origen sefardí.

  • Un año para:

    • Personas nacidas en territorio español.

    • Persona que no ejerció su derecho a conseguir la nacionalidad española por opción.

    • Individuo sujeto de manera legal a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • En el momento de la solicitud el ciudadano interesado lleve al menos un año de casado con un ciudadano español o española y no se hallen separados legalmente o de hecho.

    • Individuo viudo o viuda de ciudadano español que en el momento de la muerte no estuviese separado de manera legal o de hecho.

    • Cuando el viudo o viuda de ciudadano español o española, al momento del fallecimiento de su cónyuge no estaban separados.

    • Ciudadano nacido fuera de territorio español de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Cómo solicitar la Nacionalidad Española por Residencia

Residir en territorio español de manera legal durante un periodo de 10 años es esencial para aquel ciudadano que busca obtener la nacionalidad española por residencia.

Los trámites deben de hacerse personalmente ante el Registro Civil del propio domicilio de la persona interesada (España o extranjero), o si es menor de edad o está incapacitado en el Registro Civil de la persona que lo representa.

La documentación a presentar junto con la solicitud:

  • Modelo de solicitud cumplimentado, actualizado y autorizado (presentación de manera telemática).

  • Fotocopia del pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  • En ciudadanos menores de edad, se podrá sustituir el pasaporte por el documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Certificación de nacimiento traducido y legalizado.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y España, traducido y legalizado.

  • Justificante de pago de la tasa, en la que figure nombre del ciudadano solicitante.

  • Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes superada.

  • Prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Los ciudadanos nacionales de un país cuya lengua oficial sea el castellano quedan exentos de realizar el examen de idioma.

Las personas menores de 14 años o con capacidad modificada judicialmente deberán de actuar mediante un representante legal.

Si se es mayor de 14 años pero menor de 18, no emancipado o con capacidad modificada judicialmente podrán actuar por si mismos asistidos por su representante legal.

Como requisito final, en los diferentes modelos de Residencia ya sea por opción, carta de naturaleza y residencia, deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Juramento y fidelidad al Rey.

  • Obediencia a la Constitución y Leyes.

  • Declaración de renuncia a la anterior nacionalidad. (Quedan exentos de este requisito los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal ni tampoco los sefardíes originarios de España).

  • Inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Para más información contacte con nuestro Despacho de Abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE